SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: 1) La posición asumida por la Clínica Médica Melendres S.R.L. es una medida de hecho que no puede ser permitida en un Estado Constitucional de Derecho, puesto que, existen instancias legales para el cobro efectivo de montos adeudados a las que puede acudir la citada Clínica; 2) El art. 116.II de la CPE, establece que no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales; 3) La SCP 0584/2018-S4 de 28 de septiembre, implementó una línea jurisprudencial respecto a la retención de pacientes por falta de pago en Centros Hospitalarios público o privados; y, 4) No es la primera vez que la Clínica Médica Melendres S.R.L. actúa de esta manera, motivo por el cual, presentaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0823/2016-S1 de 1 de septiembre y 0584/2018-S4 que resolvieron casos similares.
En mérito a esas solicitudes, la Jueza de garantías, emitió el Auto 02 de 15 de enero de 2020, cursante a fs. 34, refiriendo que: 1) Lo manifestado en la audiencia de consideración de esta acción de defensa se transcribe en un acta que va en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Respecto a que aún no se otorgó el alta médica de la accionante, en dicha audiencia se señaló que esta se encuentra retenida contra su voluntad, debiendo velar su autoridad por su derecho a la libertad; y, 3) “Inmediato es inmediato” no se está determinando un día o una hora para que se proceda a la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte