SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/20 de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora accionado ponga en inmediata libertad a la accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 0258/2012 de 28 de mayo se pronunció respecto a la retención ilegal de pacientes en hospitales; b) La accionante como consecuencia de la atención médica recibida en la Clínica Médica Melendres S.R.L. tiene una deuda económica, por la cual se encuentra retenida ilegalmente; c) La detención de la accionante contra su voluntad no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de la obligación referida, debiendo la citada Clínica Médica acudir a la vía legal correspondiente para la ejecución de la deuda por concepto de hospitalización y tratamiento; d) No existe justificativo para que dicho nosocomio retenga a la accionante y menos aún por una obligación patrimonial; toda vez que, ese actuar atenta contra su derecho a la libertad, que es un derecho fundamental y es deber del Estado protegerlo; y, e) El monto económico a cobrarse por la atención médica brindada a la accionante solo debe ser hasta el momento en que esta fue dada de alta y no alcanza a gastos de internación y alimentación de los días que se le impidió salir, de lo contrario, se estaría actuando ilícitamente.
Asimismo, en vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado indicó que en esta acción tutelar se concedió la tutela disponiendo su inmediata libertad; en ese sentido, pidió que “…se complemente a efectos cual es el tiempo prudencial de inmediatamente toda vez de que no vaya a ser ese inmediatamente sea en 48 horas…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte