SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción; en razón que fue internada en la UTI de la Clínica Médica Melendres S.R.L., y una vez restablecido su estado de salud, el 11 de enero de 2020 fue dada de alta; empero, a pesar de cancelar la suma de Bs14 100.- del monto total que asciende a Bs66 266.99.-, y solicitar un plan de pagos para la cancelación del monto restante, ofreció como garantía documentos de un lote de terreno; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no se le permite salir de la citada Clínica previo pago en efectivo del 70% del monto total y al encontrarse en la imposibilidad de cancelar esa suma de dinero se encuentra retenida contra su voluntad por tres días más, situación que incrementa el monto adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte