SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

i)

Nicolás Melendres Rojas, Representante Legal de la Clínica Médica Melendres S.R.L., en audiencia manifestó que: i) Solicitó a la familia de la accionante que cancele la deuda de a poco; sin embargo, no fue cancelada y la Clínica a la que representa no puede cortar los servicios de salud; ii) Cuando la deuda ascendió a Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), la accionante canceló la suma de Bs14 000.- y por el saldo de Bs52 000.- ofreció como garantía un lote de terreno; sin embargo, únicamente llevó un “simple alodial” y la propietaria de dicho bien inmueble no se apersonó a firmar ningún contrato; iii)   -neumólogo y nefróloga-, el primero fue quien le dio su alta médica; y no así la segunda, quien es la principal especialista; por lo que la accionante necesita ser dada de alta por los dos especialistas señalados para salir de dicho nosocomio; sin embargo, si aún así quiere salir de la citada Clínica debe pedir su alta médica bajo su responsabilidad; vi) La accionante fue atendida con el mayor esfuerzo, prueba de ello es que se recuperó rápidamente como manifestó toda su familia; vii) Existen varios pacientes que tienen deuda con la Clínica pero no con un monto tan elevado como la accionante; y, viii) Tienen varias acciones constitucionales en su contra, de las cuales dos fueron pronunciadas a favor de la parte accionante y las otras fueron emitidas a su favor.