SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
i)
Nicolás Melendres Rojas, Representante Legal de la Clínica Médica Melendres S.R.L., en audiencia manifestó que: i) Solicitó a la familia de la accionante que cancele la deuda de a poco; sin embargo, no fue cancelada y la Clínica a la que representa no puede cortar los servicios de salud; ii) Cuando la deuda ascendió a Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), la accionante canceló la suma de Bs14 000.- y por el saldo de Bs52 000.- ofreció como garantía un lote de terreno; sin embargo, únicamente llevó un “simple alodial” y la propietaria de dicho bien inmueble no se apersonó a firmar ningún contrato; iii) -neumólogo y nefróloga-, el primero fue quien le dio su alta médica; y no así la segunda, quien es la principal especialista; por lo que la accionante necesita ser dada de alta por los dos especialistas señalados para salir de dicho nosocomio; sin embargo, si aún así quiere salir de la citada Clínica debe pedir su alta médica bajo su responsabilidad; vi) La accionante fue atendida con el mayor esfuerzo, prueba de ello es que se recuperó rápidamente como manifestó toda su familia; vii) Existen varios pacientes que tienen deuda con la Clínica pero no con un monto tan elevado como la accionante; y, viii) Tienen varias acciones constitucionales en su contra, de las cuales dos fueron pronunciadas a favor de la parte accionante y las otras fueron emitidas a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte