SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2019, fue trasladada de la Clínica Manantial de Vida a la Clínica Médica Melendres S.R.L. para ser internada en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) por su delicado estado de salud, en razón que sufre de la enfermedad LES-LUPUS; y el 11 de enero de 2020, el médico neumólogo a cargo de su atención le otorgó el alta médica.
Los servicios prestados por la Clínica Médica Melendres S.R.L. ascienden a un monto total de Bs66 266,99.- (sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis 99/100 bolivianos); de los cuales canceló la suma de Bs14 100.- (catorce mil cien bolivianos), debiendo aún el monto de Bs52 166,99.- (cincuenta y dos mil ciento sesenta y seis 99/100 bolivianos); sin embargo, con la finalidad de cancelar toda la deuda, el 11 de enero de 2020, por medio de su hermana mayor solicitó al encargado de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicho nosocomio un plan de pagos y ofreció como garantía documentos de un lote de terreno de propiedad de su hermana Lizeth Pupuhissiry Saucedo; empero, se le negó dicha petición, indicando que para salir de la referida Clínica debía cancelar en efectivo el 70% del pago total. Al no contar con ese monto, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa continúa internada en esa Clínica, incrementándose de esa forma el monto que adeuda por los tres días que se encuentra internada contra su voluntad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte