Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/20 de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Ruth Pupuhissiry Saucedo en representación sin mandato de Denisse Pupuhissiry Saucedo contra Nicolás Melendres Rojas, Representante Legal de la Clínica Médica Melendres Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte