Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursan cuatro comprobantes de depósito emitidos por la Clínica Médica Melendres S.R.L., a través de los cuales, el 20 y 29 de diciembre de 2019; y, 6 de enero de 2020, Mónica Pupuhissiry y Ana Pupuhissiry Saucedo depositaron las sumas de Bs1 100.- (mil cien bolivianos); Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); Bs5 000.-; y, Bs3 000.- (tres mil bolivianos) a favor de la accionante (fs. 4 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte