SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Existe un monto de dinero depositado que está a nombre de la acreedora que cubre el 97% de la deuda y, ni la Sentencia “Inicial” como tampoco el Auto de Vista emitido por los Vocales hoy accionados lo valoraron como pago documentado; 2) El Auto de Vista cuestionado a través de la presente acción tutelar, al responder solo a dos de los cuatro agravios estructurados en el recurso de apelación incurrió en vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; 3) Pese a que en el contrato de préstamo se estableció la garantía de doce lotes, la acreedora anotó preventivamente toda la “urbanización”, causándole un daño económico; y, 4) De la revisión de las certificaciones que cursan en el cuaderno procesal existe un inmueble y vehículos registrados a nombre del deudor principal José Luis Torres Salgueiro; documentación que no fue valorada para considerar primero esos bienes y después los otorgados como garantía por el garante.