SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

solo debe ser presentada ante la Sala Constitucional, Juez o Tribunal competente

En ese orden, es preciso aclarar que de acuerdo al art. 3 de la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018 -Ley que tiene por objeto crear las Salas Constitucionales- la acción de amparo constitucional solo debe ser presentada ante la Sala Constitucional, Juez o Tribunal competente; así, en el caso concreto correspondía interponer la presente acción de defensa ante alguna de las Salas Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debido a que las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales se generaron en la Capital del departamento, conclusión que se establece con la finalidad de asegurar el cumplimiento y la vigencia del debido proceso en su vertiente del juez natural.

Ahora bien, si bien es cierto que el plazo de caducidad previsto en los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional no se suspende o interrumpe por ningún motivo o circunstancia; sin embargo, existen casos como el presente que demuestran la concurrencia de algún impedimento material insuperable que obstaculizó la realización del acto; en ese sentido, en observancia del art. 196.I de la CPE, velando por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; así como en consideración a los principios de equidad, pro actione y pro homine que flexibilizan los ritualismos para el resguardo de los derechos y garantías constitucionales, se debe considerar esos días como inhábiles; y en consecuencia, aplicando por supletoriedad lo dispuesto en el art. 90.III del Código Procesal Civil (CPC) el plazo de presentación de la acción de defensa debe quedar prorrogado hasta el primer día hábil siguiente de superado el impedimento. En ese contexto, habiéndose levantado el referido paro cívico el 13 de noviembre de 2019, las actividades en el Distrito Judicial de Santa Cruz se reiniciaron el 14 de igual mes y año; no obstante, el accionante esperó hasta el 22 de ese mes y año, para interponer la acción de amparo constitucional; cuando a efectos de interrumpir el plazo de inmediatez debió hacerlo el mismo día o al siguiente día hábil, al no haber actuado de esa manera, dejó vencer su plazo.

Por otra parte, el accionante también denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad, en razón a que la Jueza coaccionada, al dictar el Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2019 declaró ejecutoriada la Sentencia Definitiva 186, sin tomar en cuenta que aún podía acudir a la jurisdicción constitucional para la restitución de sus derechos fundamentales.