SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

solicitud de complementación, aclaración y enmienda

Ahora bien, el art. 55.II del CPCo determina que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; por su parte, el art. 129.II de la Norma Suprema, dispone que la acción de amparo constitucional: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. En ese sentido, en el presente caso, si bien no fue el accionante quien interpuso el recurso de aclaración, enmienda y complementación contra el Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que la última resolución emitida por los Vocales ahora accionados, es justamente el Auto 59 de 18 de abril de 2019, que declaró no ha lugar al indicado recurso; fallo con el cual el accionante fue notificado el 2 de mayo de 2019, que si bien no acompañó la correspondiente diligencia de notificación; sin embargo, es el propio accionante, quien en su memorial de acción de amparo constitucional (fs. 55) reconoce haber sido notificado en la indicada fecha; por lo que, agotada la vía ordinaria con dicho Auto tenía el plazo de seis meses para presentar esta acción tutelar, empezando a correr ese término a partir de practicada dicha diligencia, que concluía el 2 de noviembre de 2019.

No obstante lo referido, el accionante con relación al incumplimiento del principio de inmediatez manifestó que no pudo presentar la acción de amparo constitucional en el plazo establecido, debido al paro cívico decretado en el departamento de Santa Cruz, entre los meses de octubre y de noviembre de 2019, lo cual originó la paralización de las actividades judiciales.