SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3

Fecha: 24-Sep-2020

a)

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en el acta de interposición oral de esta acción tutelar y ampliando el mismo, expresó que: a) Sufre hostigamiento motivo por el que no se encuentra presente en audiencia; sin embargo, se adjunta una carta firmada por su persona, además como prueba del trato que sufrió, funcionarios de la FELCC emitieron declaraciones ante la prensa indicando que sería un estafador; b) Se lesionaron sus derechos a la libertad y a la locomoción, además hay una persecución indebida porque existió un pronunciamiento público en su contra sindicándolo como un estafador con víctimas múltiples, “…por lo que solicita se exhorte al accionado…” (sic); y, c) Los funcionarios policiales incurrieron en abuso de autoridad al haberlo retenido y conducido a dependencias de la FELCC, añadiendo que el delito de estafa no es un tipo penal de flagrancia, por ello pide se le conceda la tutela, pues si bien ya está en libertad; empero, se consumó la lesión a su derecho a la libertad.

Hugo Esteban Espinoza Peredo, Fiscal de Materia, presente en audiencia con el uso de la palabra manifestó que: a) El 5 de febrero de 2020 en horas de la tarde, a través del informe acompañado por el hoy accionado, se puso en su conocimiento un supuesto hecho de estafa, al efecto el Ministerio Público emitió orden de citación entregada a Cesar Cano Pari para que se notifique al ahora accionante y comparezca ante el Fiscal correspondiente, orden que fue entregada a horas 20:30; b) Asimismo, se puso a su conocimiento el Informe de arresto, solicitando la emisión de una orden de aprehensión fundamentada contra el impetrante de tutela debido que existía víctimas múltiples en el caso de estafa; al efecto, se pronunció requerimiento en igual fecha, por el cual ante la inexistencia de elementos de convicción bajo el principio de objetividad se negó dicha petición, porque el art. 226 del CPP exige que además de comprobarse la probabilidad del hecho delictivo, debe establecerse la existencia de riesgos de fuga y de obstaculización; por lo que, el Ministerio Público no vulneró ningún derecho; y, c) Fue víctima de apreciaciones a través de medios de prensa, reiterando que dentro de un proceso penal existen pasos que deben cumplirse, más aun con la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; asimismo, la causa penal iniciada contra el peticionante de tutela aun no fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional.