SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3

Fecha: 24-Sep-2020

SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo

A partir de los referidos entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, respecto a la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, se debe precisar que sobre el control jurisdiccional como medio idóneo de activación previa a la acción de libertad, la SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo, señaló que: “De acuerdo a la jurisprudencia citada y conforme establece el art. 279 del CPP, el Juez de Instrucción Penal, es el encargado del control jurisdiccional desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, teniendo bajo su control todos los actos investigativos realizados por el Ministerio Público, así como las actuaciones de la Policía Nacional, en tal sentido las partes ante cualquier acto vulneratorio de sus derechos deben denunciar previamente ante dicha autoridad judicial, las posibles lesiones de derechos a objeto de su resguardo y en su caso restitución, pues el control jurisdiccional se constituye en el medio idóneo, oportuno y eficaz para ello.”