SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3

Fecha: 24-Sep-2020

acción directa policial

Sin embargo, en el caso concreto, a partir de las documentales descritas en el párrafo ut supra se tiene que, el arresto del impetrante de tutela y su posterior conducción ante las dependencias de la FELCC del departamento de Cochabamba no fue realizado en función de las disposiciones legales citadas por una supuesta falta o contravención, sino en mérito a una acción directa policial o intervención policial preventiva conforme el art. 293 del CPP, entendida por la doctrina penal general como la actuación policial que realiza un funcionario de la Policía que llega primero al lugar del hecho, cuando asume conocimiento o se percata de la comisión de un hecho que puede configurar delito; así, en el caso cursa un Informe de Intervención Policial Preventiva de acción directa, emitido por el efectivo policial que intervino en el hecho relacionado a la presunta comisión del delito de estafa en el que supuestamente se encontraría involucrado el peticionante de tutela, así como también se tiene posteriores actuaciones realizadas por el investigador asignado al caso y el Fiscal de Materia, que incluso emitió orden de citación a efectos que el ahora accionante preste su declaración informativa en calidad de denunciado, dentro del caso FELCC-CBBA 301102012000668, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, de donde se concluye que la restricción de libertad alegada en esta acción de defensa como indebida e ilegal, por el impetrante de tutela emerge y tiene vinculación con la presunta comisión de un delito.