SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3

Fecha: 24-Sep-2020

NATURALEZA DEL HECHO: estafa

Al respecto, conforme se tiene de las Conclusiones de este fallo, cursa en el expediente constitucional, el Informe de Intervención Policial Preventiva de acción directa de 5 de febrero de 2020, emitido por José Antonio Condori Camacho, “Policía Interventor”, respecto al hecho suscitado en igual fecha a horas 23:35 aproximadamente, “…NATURALEZA DEL HECHO: estafa…” (sic), efectuando el siguiente detalle: “En fecha 05 de febrero de 2020, a horas 12:35 p.m. En circunstancias cuando me encontraba de servicio Como seguridad de La Cooperativa Loyola Limitada ubicado en la Calle Jordán esquina Antezana, a unos treinta metros sobre la calle Antezana, vi que un grupo de personas se encontraban aglomerados y pude ver dos personas de sexo masculinos que corresponden a nombre de Fares Difat Hinojosa Ledezma estaba agarrándole de la chompa a Borys Eddy Loza Álvarez, me acerqué para preguntarles porque esas discusiones y varias personas manifestaron que el señor Borys Eddy Loza Álvarez les había estafado dineros en diferentes sumas, motivo por el cual remití el caso al personal de la F.E.L.C.C. Central para su investigación” (sic); asimismo, se tiene Informe Circunstancial de la fecha mencionada, emitido por el ahora accionado, dirigido al Director Departamental de la FELCC del departamento de Cochabamba y al Fiscal de Materia; por el cual, puso a conocimiento de esas autoridades las diligencias investigativas efectuadas en mérito a la acción directa, sugirió se fundamente orden  de aprehensión del impetrante de tutela y solicitó requerimientos ante el “SINARAP” y el REJAP a objeto de que certifiquen los antecedentes policiales y penales del prenombrado; por otro lado, también cursa orden de citación 5 de febrero de 2020, emitido por Hugo Esteban Espinoza Peredo, Fiscal de Materia, a objeto de que el peticionante de tutela asistido de su abogado defensor comparezca el 10 del citado mes y año a horas 15:00 a prestar su declaración informativa en calidad de denunciado, dentro del caso FELCC-CBBA 301102012000668, por la probable comisión del delito de estafa, el cual fue diligenciado en la misma fecha a horas “20:30”.

Bajo estos antecedentes, considerando que el accionante reclama en lo esencial que por las acciones asumidas por el accionado se encontraría a momento de interposición de la presente acción de defensa, restringido de su libertad indebida e ilegalmente, porque no existe diligencia policial alguna que justifique su detención o arresto ni tampoco concurre delito flagrante, menos una orden de aprehensión realizada por autoridad competente; corresponde puntualizar que, si bien conforme al art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), la Policía Boliviana tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desplieguen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; asimismo, el art. 7 de dicha Ley, determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales. d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones (…) w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes”, de donde se tiene que, los funcionarios policiales son llamados, entre otros aspectos, a prevenir las faltas y contravenciones efectuadas por cualquier habitante, cumpliendo con su rol de preservar el orden público, actuaciones a partir de las cuales, si se reclama vía acción de libertad hechos o acciones indebidas o ilegales respecto a esa función de orden público y seguridad, se puede conocer dicha situación de forma directa.