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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3

    Fecha: 24-Sep-2020

    II.2.

    II.2.  Se tiene Informe Circunstancial de 5 de febrero de 2020, emitido por Cesar Cano Pari, Investigador Asignado al Caso -ahora accionado-, dirigido al Director Departamental de la FELCC del departamento de Cochabamba y al Fiscal de Materia; por el cual, puso a conocimiento de esas autoridades las diligencias investigativas efectuadas en mérito a la acción directa realizada por el Policía José Antonio Condori Camacho, en los hechos ocurridos en igual fecha donde se encuentra involucrado Borys Eddy Loza Álvarez -hoy impetrante de tutela-, mediante el que además, ante la probable comisión del delito de estafa, sugirió se fundamente la aprehensión del prenombrado; también, solicitó se requiera al “SINARAP” certifique los antecedentes policiales y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certifique  los antecedentes penales, ambos del arrestado (fs. 15 a 16 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Precisión de su alcance
    • que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
    • 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto
    • i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional
    • SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • NATURALEZA DEL HECHO: estafa
    • acción directa policial
    • REVOCAR en todo

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