SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2020-s3

Fecha: 24-Sep-2020

i)

Cesar Cano Pari, funcionario policial de la FELCC del departamento de Cochabamba, presente en audiencia, mediante su abogado expresó que: i) Los argumentos expuestos por el peticionante de tutela son una mentira; toda vez que, el 5 de febrero de 2020 a horas 12:35, en inmediaciones de las calles Jordán y Lanza, el efectivo policial José Antonio Condori Camacho advirtió a un grupo de personas discutiendo y denunciando que el accionante los estafó, por ello con fines investigativos se procedió al arresto del nombrado en coordinación con la FELCC, específicamente con el policía Jorge Torrico quien se encargó de arrestarlo; ii) Ya en instalaciones de la FELCC se abrió una denuncia por el delito de estafa motivo; por el que, el impetrante de tutela fue conducido a celdas de esa entidad a horas 15:00 aproximadamente donde permaneció hasta horas 20:00; además, inmediatamente el nombrado fue citado para su declaración informativa, todo ello en conocimiento de la autoridad Fiscal, consecuentemente los funcionarios policiales dependientes de la FELCC actuaron de conformidad a los arts. 293 y 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) No hubo flagrancia, pero se actuó en acción directa a mérito de la denuncia por un presunto delito de estafa, que una vez cumplido las ocho horas previstas por ley se puso en libertad al peticionante de tutela, aspectos corroborados de las documentales que adjunta, argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.

En ese contexto, conforme se tiene establecido en el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en atención a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, en los casos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser agotados previamente antes de activar la acción de libertad; pudiendo la misma ser presentada directamente prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, únicamente cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal; presupuestos que en la especie no concurren para que este Tribunal pueda realizar el análisis en el fondo de la problemática planteada dejando de lado la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, ya que conforme se tiene advertido ut supra, la supuesta indebida privación de su derecho a la libertad del peticionante de tutela tiene vinculación con un delito -estafa- estando abierta una investigación preliminar en su contra, y sin bien hasta el momento de presentación de la misma aún no se habría informado a la autoridad jurisdiccional -Juez de Instrucción Penal- el inicio de investigaciones, tal como reconoció la autoridad Fiscal en audiencia de consideración de la presente acción tutelar; empero, no se encuentra vencido el plazo establecido por la normativa penal para el efecto -art. 298 parte in fine del CPP-, pues el accionante habría sido arrestado el 5 de febrero de 2020 a horas 12:35 aproximadamente, ingresando a celdas policiales a horas 15:00 conforme se tiene del Formulario de Relación Nominal de Personas Aprehendidas y Arrestadas saliente a fs. 9, y esta acción de defensa fue presentada en igual fecha a horas 17:46; consiguientemente, el impetrante de tutela de estimar que el funcionario policial accionado incurrió en actos indebidos e ilegales vinculados con su libertad, al tener el mismo relación con un delito y al no existir aun el correspondiente informe de inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional correspondiente, en el marco del entendimiento jurisprudencial referido, debido acudir de manera previa con su reclamo ante el Juez de Instrucción Penal de Turno, quien es la autoridad competente en la misma sede ordinaria para dilucidar y resolver la legalidad o ilegalidad de la actuación realizada por el funcionario policial accionado, en ejercicio del control jurisdiccional establecido por la norma procesal penal; por lo que, al no haber obrado así y acudir ante a la referida instancia judicial, el peticionante de tutela incurrió en incumplimiento de la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, por consiguiente, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.