Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art.12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 182/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a dilucidar el fondo de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular
- III.2.
- mediante cédula el 3 de mayo de ese año
- 3 de mayo de igual año
- CONFIRMAR