Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
mediante cédula el 3 de mayo de ese año
En este sentido, conforme cursa en antecedentes, una vez pronunciada la RS 20247, por la que se dispuso dotar la parcela de la comunidad Gualberto Villarroel a favor del TIOC “Frontera Sabaya” (Conclusión II.1), los impetrantes plantearon demanda contencioso administrativa, que fue resuelta y declarada improbada por las autoridades accionadas a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019 (Conclusión II.2); notificándose a los ahora peticionantes de tutela con dicha Resolución, mediante cédula el 3 de mayo de ese año (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular
- III.2.
- mediante cédula el 3 de mayo de ese año
- 3 de mayo de igual año
- CONFIRMAR