SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
II.3.
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad, a la propiedad, al debido proceso en sus vertientes de legítima defensa, fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, dentro de la demanda contencioso administrativa seguida contra la RS 20247 de 29 de noviembre de 2016, las Magistradas accionadas, replicando dicha Resolución Suprema, declararon improbada su demanda a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019 de 2 de mayo, avalando de esta manera las violaciones sufridas durante el proceso de saneamiento, dando lugar al cercenamiento de 1 000 ha del territorio de su comunidad.
En relación al tema en particular, la SCP 1098/2016-S3 de 10 de octubre, sostuvo que: «”La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.
La jurisprudencia constitucional en su SC 1039/2010-R de 23 de agosto, entre otras, estableció en cuanto al principio de inmediatez el siguiente entendimiento: “La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención, precepto que debe ser fielmente cumplido en virtud al principio `pacta sunt servanda’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular
- III.2.
- mediante cédula el 3 de mayo de ese año
- 3 de mayo de igual año
- CONFIRMAR