SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.2.
La parte peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad, a la propiedad, al debido proceso en sus vertientes de legítima defensa, fundamentación, motivación y congruencia; en razón a que, dentro de la demanda contencioso administrativa seguida contra la RS 20247, las Magistradas accionadas, replicando dicha Resolución Suprema, declararon improbada la indicada demanda, a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 30/2019, avalando de esa manera las violaciones sufridas durante el proceso de saneamiento, dando lugar al cercenamiento de 1 000 ha del territorio de su comunidad.
Previamente a ingresar al análisis de las denuncias señaladas por los accionantes, se hace necesario considerar si la presente acción de tutela transgredió el principio de inmediatez por extemporaneidad, tal cual fue razonado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular
- III.2.
- mediante cédula el 3 de mayo de ese año
- 3 de mayo de igual año
- CONFIRMAR