Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2021-RCA
Fecha: 19-Ene-2021
Fragmento 11
En tal sentido, conforme al razonamiento expresado precedentemente, respecto a la aplicación de la regla de excepción de la subsidiariedad, y advirtiéndose que la acción tutelar fue interpuesta observando la jurisprudencia constitucional respecto a los actos lesivos continuos en vías de hecho, se tiene por cumplido el principio de inmediatez, quedando desvirtuado lo manifestado en la Resolución de la nombrada Sala Constitucional; consiguientemente, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificará los demás requisitos de admisibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.