AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2021-RCA
Fecha: 19-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 20 a 24; la accionante alude que se encuentra en quieta y pacífica posesión por más de veintisiete años de un lote de terreno ubicado en la zona Guaracachi, Barrio 21 de Enero Norte, calle 2, casa 86, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, fue víctima de una violenta expulsión -avasallamiento- por parte de su hermano y sobrinos, cuando irrumpieron y deschaparon las puertas de tres habitaciones sacando sus enseres a medio patio; no obstante, colocar candado a la reja de la casa, estos rompieron el mismo y se marcharon, de esa forma tomaron posesión por la fuerza de parte del inmueble, causando pánico y desesperación en sus nietos menores de edad sin que ella pueda hacer algo para contenerlos por su avanzada edad y delicado estado de salud, confinándola a vivir en un solo cuarto con su hijo y nietos.
Finalmente hace referencia a la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, que establece la protección inmediata de los derechos a la propiedad, a la posesión, al trabajo y las medidas de hecho en caso de avasallamiento, citando a la SC 0832/2005 de 25 de julio, que en esos casos alude a la prescindencia del principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.