AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2021-RCA
Fecha: 19-Ene-2021
Fragmento 8
De los argumentos expuestos, así como de los antecedentes adjuntos, se advierte que la accionante acude a la jurisdicción constitucional, denunciando la comisión de presuntas vías o medidas de hecho en que hubieran incurrido los demandados, al despojarla de forma violenta de tres habitaciones sacando sus enseres al patio, dejándola en un solo cuarto junto a su hijo y nietos; hechos que por las expresiones vertidas por vecinas del lugar contenidas en las Actas de Declaración Notariada Voluntaria 95/2020 y 96/2020, ambas de 1 de octubre (fs. 8 a 11), el supuesto avasallamiento habría sucedido el 3 de enero de 2020, aproximadamente a horas 14:00, ocasión en la que se encontraba en posesión del inmueble, que según alude ostenta por más de veintisiete años, aspecto también corroborado por las certificaciones extendidas por la Junta Vecinal Cívica del Barrio 21 de Enero Norte, de 30 de julio de 2018 (fs. 2 y 4); ocupación, que a decir de la peticionante de tutela, se traducen en actos abusivos y arbitrarios, para lo cual adjunta placas fotográficas donde se muestra personas y enseres (fs. 14 a 16).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.