AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2021-RCA
Fecha: 19-Ene-2021
Fragmento 9
En ese contexto, al tratarse de una presunta comisión de medidas de hecho, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, para que la justicia constitucional conozca tal denuncia, no se requiere agotar los medios de defensa que tienen a su alcance a efecto de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad; es decir, puede ser activada directamente, más aún cuando se trata de persona de la tercera edad, por tanto, de atención prioritaria. En mérito a ello, y en consideración a los antecedentes adjuntos, es posible aplicar la excepción a dicho principio, debiendo en todo caso los hechos expuestos ser verificados por la Sala Constitucional en audiencia pública, para conceder o denegar la tutela si el asunto así lo amerita.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.