Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2021-RCA
Fecha: 19-Ene-2021
i)
Señala que: i) La Resolución que declara la improcedencia en su numeral II.1 hace referencia al principio de subsidiariedad establecido en el art. 129.I de la CPE y la excepción estipulada en el art. 54 del CPCo; ii) De acuerdo a la gravedad y de los derechos protegidos corresponde que se tutelen de manera provisional; y, iii) Pide se deje sin efecto la Resolución 21/2020 impugnada; y, se resuelva su acción de defensa en el fondo de acuerdo a la jurisprudencia sentada en la SCP 0047/2015-S2.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- medidas de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4.