AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA

Fecha: 20-Ene-2021

a)

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, por decreto de 14 de septiembre de 2020, cursante a fs. 143, conforme al art. 30.“1” del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, concedió a la parte accionante el plazo de tres días, para que subsanara lo siguiente: a) Identificar con claridad los derechos o garantías constitucionales que considera fueron vulnerados, tomando en cuenta la naturaleza de la acción tutelar; b) En relación a los hechos evocados, deberá determinar el acto lesivo u omisión ilegal o indebida, estableciendo el nexo de causalidad con la posible lesión de derechos; c) Acreditar el interés legítimo del tercero interesado, y señalar otros dentro de esta acción tutelar, indicando de manera íntegra las generales de ley, además su dirección de correo electrónico u otros medios tecnológicos de mensajería instantánea, a efecto de su notificación; d) Precisar con exactitud si agotó las vías administrativas, adjuntando la documentación correspondiente, a efectos de dar cumplimiento al requisito de la subsidiariedad, y señale si contra el Auto de Vista 009/2020 de 15 de enero, formuló recurso alguno; y, e) En cuanto a la inmediatez deberá adjuntar copia de la notificación practicada con el Auto de Vista 009/2020, para efectos de cómputo.