AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
a)
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, por decreto de 14 de septiembre de 2020, cursante a fs. 143, conforme al art. 30.“1” del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, concedió a la parte accionante el plazo de tres días, para que subsanara lo siguiente: a) Identificar con claridad los derechos o garantías constitucionales que considera fueron vulnerados, tomando en cuenta la naturaleza de la acción tutelar; b) En relación a los hechos evocados, deberá determinar el acto lesivo u omisión ilegal o indebida, estableciendo el nexo de causalidad con la posible lesión de derechos; c) Acreditar el interés legítimo del tercero interesado, y señalar otros dentro de esta acción tutelar, indicando de manera íntegra las generales de ley, además su dirección de correo electrónico u otros medios tecnológicos de mensajería instantánea, a efecto de su notificación; d) Precisar con exactitud si agotó las vías administrativas, adjuntando la documentación correspondiente, a efectos de dar cumplimiento al requisito de la subsidiariedad, y señale si contra el Auto de Vista 009/2020 de 15 de enero, formuló recurso alguno; y, e) En cuanto a la inmediatez deberá adjuntar copia de la notificación practicada con el Auto de Vista 009/2020, para efectos de cómputo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- y en los casos expresamente
- II.4.1. Otras consideraciones