Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0198/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de Miguel Ángel Zambrana Aguilar, David Walter Tarqui Chuquimia, María Elizabeth Gómez Reyna, Oscar Chavez Rueda, Benjamín Mendoza Pardo, Santos Llapacu Quiroga, Ángel Alfonzo Saavedra Rodríguez, miembros del Directorio de la Mutual de Servicio al Policía (MUSERPOL) contra Iván Ramiro Campero Villalba y Lourdes Martha Nuñez Flores, Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- y en los casos expresamente
- II.4.1. Otras consideraciones