Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 009/2020, dictado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por haber sido pronunciado vulnerando derechos fundamentales de la MUSERPOL, debiendo emitirse uno nuevo acorde al ordenamiento jurídico positivo del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- y en los casos expresamente
- II.4.1. Otras consideraciones