AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA

Fecha: 20-Ene-2021

II.4.1. Otras consideraciones

De la revisión de los antecedentes arrimados al expediente es necesario precisar que, se evidencia en el cargo de recepción del memorial de subsanación (fs. 145 a 150 vta.), que se indica “8 literales”, sin embargo extraña a esta Comisión de Admisión que el memorial solo tiene seis fojas, y dado que en el texto del referido escrito indica adjuntar el cargo de recepción del Auto de Vista 009/2020 (ahora denunciado de vulnerador de derechos); el cual no consta en obrados y fue uno de los puntos observados por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, para realizar el cómputo del principio de inmediatez; y que de no haber sido subsanado debió determinarse por no presentada; no obstante, en mérito a ello y bajo los principios de no formalismo y concentración consagrado en el art. 3.5 y 6 del CPCo, que implica que sólo se podrá exigir aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso y reunir la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número de actos posibles, existiendo una causal de improcedencia reglada, corresponde exhortar a los miembros de la referida Sala Constitucional, la revisión minuciosa antes de la remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de evitar observaciones de las partes y darle la celeridad necesaria, tomando en cuenta la naturaleza de esta acción tutelar.