AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2021-RCA
Fecha: 20-Ene-2021
II.4.1. Otras consideraciones
De la revisión de los antecedentes arrimados al expediente es necesario precisar que, se evidencia en el cargo de recepción del memorial de subsanación (fs. 145 a 150 vta.), que se indica “8 literales”, sin embargo extraña a esta Comisión de Admisión que el memorial solo tiene seis fojas, y dado que en el texto del referido escrito indica adjuntar el cargo de recepción del Auto de Vista 009/2020 (ahora denunciado de vulnerador de derechos); el cual no consta en obrados y fue uno de los puntos observados por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, para realizar el cómputo del principio de inmediatez; y que de no haber sido subsanado debió determinarse por no presentada; no obstante, en mérito a ello y bajo los principios de no formalismo y concentración consagrado en el art. 3.5 y 6 del CPCo, que implica que sólo se podrá exigir aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso y reunir la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número de actos posibles, existiendo una causal de improcedencia reglada, corresponde exhortar a los miembros de la referida Sala Constitucional, la revisión minuciosa antes de la remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de evitar observaciones de las partes y darle la celeridad necesaria, tomando en cuenta la naturaleza de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- y en los casos expresamente
- II.4.1. Otras consideraciones