Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 279 a 281, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Salguero Aquino, María Carmen Aguayo Días, Ruperto Rocha Flores, Juan Carlos Soto Fuentes, María Teresa Encinas Pardo, Zenobia Vásquez Encinas y Adela Cruz Vargas contra Luis Polo Hurtado, Director Nacional y Franz Fernando Lavayen, Director Departamental de Cochabamba, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba, que la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- tres meses y dieciséis días
- por tres meses y dieciséis días