Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
En tal sentido para el computo del tiempo de suspensión del plazo de inmediatez, de manera general para todo el territorio del Estado deben tomarse en cuenta la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado año, instante en que se declaró la cuarentena dinámica, además las circulares e instructivos emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia en atención a las características particulares de cada departamento y municipio, que reglaron el funcionamiento de la establecimientos judiciales y las presentaciones electrónicas de demandas, acciones, recursos, etc.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba, que la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- tres meses y dieciséis días
- por tres meses y dieciséis días