AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
tres meses y dieciséis días
Con carácter previo a revisar la determinación asumida por la precitada Sala Constitucional, corresponde tener en cuenta al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, sobre la suspensión del plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional por la declaratoria de emergencia sanitaria nacional del COVID-19, más propiamente las determinaciones asumidas mediante circulares por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, interrupciones del plazo de caducidad que se dieron a partir del 22 de marzo hasta el 20 de julio de igual año, que contabilizados hacen un total de tres meses y dieciséis días, los cuales deben ser advertidos a momento de realizarse el cómputo del plazo de los seis meses para activar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba, que la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- tres meses y dieciséis días
- por tres meses y dieciséis días