AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

II.4. Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido por Ley, transgrediéndose el principio de inmediatez previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; por cuanto la RA 014/2020 cuestionada por carencia de fundamentación y motivación fue puesta a conocimiento de los accionantes el 3 de marzo de 2020, teniéndose transcurrido desde esa fecha, hasta la interposición de la acción tutelar realizada el 21 de octubre de igual año, más de siete meses, no siendo atendible lo argumentado por los impetrantes de tutela en cuanto a la suspensión de actividades públicas y privadas debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dado que se emitieron Instructivos y Circulares, donde se determinó la realización de turno y teletrabajo durante la cuarentena rígida, condicionada y mixta, además de estar habilitado en todo momento el buzón judicial para la recepción de demandas nuevas incluidas las acciones de amparo constitucional sin perjuicio de acudir de manera directa a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia; de lo que concluyen que fue presentada de manera extemporánea, dejando precluir su derecho para accionar esta vía.