AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba por Resolución de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 279 a 281; declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en función a lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); con el siguiente fundamento: a) Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la subsistencia y a una vida digna, debido a que dentro del proceso de saneamiento de tierras simple solicitado por la Caja Petrolera de Salud (CPS), el Director Departamental del INRA Cochabamba, dictó la RA 157/2019 de 25 de octubre, determinando como medida precautoria la paralización de trabajos y prohibición de innovar, impugnada que fue a través del recurso jerárquico, el Director Nacional del INRA pronunció la RA 14/2020 de 15 de enero, sin considerar y atender los agravios expuestos en el citado recurso; b) Del contenido de la demanda y la documentación adjunta en relación a los hechos alegados como vulnerados y la petición de tutela de dejar sin efecto las resoluciones antes mencionadas, vinculado específicamente con la RA 14/2020 dictada por la autoridad jerárquica, notificada a los impetrantes de tutela el 3 de marzo de 2020, se tiene que de acuerdo a los entendimientos contenidos en la SCP 0851/2018-S1 de 17 de diciembre y AC 0121/2015-RCA de 14 de mayo, en relación al presupuesto de inmediatez, el cómputo de los seis meses debe iniciarse a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial; consiguientemente, desde la fecha de notificación hasta la presentación de esta acción de defensa -21 de octubre de 2020-, transcurrieron más de siete meses, de lo que se concluye que fue presentada de manera extemporánea; y, c) En cuanto a lo manifestado en el OTROSÍ 4to. del memorial, respecto a la suspensión de actividades públicas y privadas debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en todo el país, advierte que de acuerdo a los Instructivos 02/2020 de 8 de abril, 03/2020 de 9 de mayo, 04/2020 de 31 de mayo, dictadas por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y la Circular 07/2020 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se determinó la realización de turnos y teletrabajo durante la cuarentena rígida, condicionada y mixta, tanto para juzgados y tribunales ordinarios como para la jurisdicción constitucional, asimismo, señala que se encontraba habilitado el buzón judicial para la recepción de demandas nuevas incluidas las acciones constitucionales a efecto de su posterior sorteo, así también pudieron presentar de manera directa en Plataforma que funcionó en turno, circulares e instructivos que fueron de conocimiento público; sin embargo, no fueron utilizados por los accionantes, a objeto de observar el plazo legal de los seis meses, el cual vencía el 3 de septiembre del referido año, cuando las autoridades nacionales, departamentales y municipales determinaron la post cuarentena.