AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
por tres meses y dieciséis días
En el caso de análisis, los impetrantes de tutela identifican como acto lesivo de sus derechos la RA 14/2020 de 15 de enero, que les fue notificada el 3 de marzo de 2020, conforme se evidencia de la parte superior de la citada Resolución (fs. 258 a 267); en consecuencia, a partir de esa fecha -3 de marzo de 2020- que corre el término del plazo de los seis meses para formular la presente acción de defensa, lo que implica que su término fenecía inicialmente el 3 de septiembre de igual año; sin embargo, como se precisó en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, dicho plazo fue suspendido por tres meses y dieciséis días, que deben ser sumados al plazo de la inmediatez de los seis meses, en tal sentido el término final de presentación de esta acción tutelar vencía el 19 de diciembre de 2020; y, al interponer el 21 de octubre de 2020, lo hizo dentro plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y el art. 55.I del CPCo.
Conforme lo expresado precedentemente, queda desvirtuado el fundamento de la Sala Constitucional respecto del incumplimiento del principio de inmediatez, asimismo, al no existir otro medio legal dentro del proceso administrativo de saneamiento simple, el que concluyó con la emisión de la RA 14/2020 dictada por el Director Nacional del INRA, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba, que la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- tres meses y dieciséis días
- por tres meses y dieciséis días