Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
Fragmento 3
Alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, “de ofrecer y producir prueba”, a la igualdad de oportunidades, “incongruencia omisiva”, al trabajo, a la subsistencia y a una vida digna, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 46.I.1 y 2, 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba, que la
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- II.4. Análisis del caso concreto
- tres meses y dieciséis días
- por tres meses y dieciséis días