Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero

Fecha: 05-Ene-2021

el art. 486 del CPC, refiere: “(Procedencia) Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible”.

Inicialmente antes de abordar el conflicto de competencias jurisdiccional entre autoridades jurisdiccionales en materia civil y agroambiental para conocer una demanda ejecutiva, corresponde precisar la naturaleza jurídica de los proceso ejecutivos, a ese efecto la SCP 0065/2015 de 28 de julio, señala: “…Ahora bien, con relación a la garantía del cumplimiento de la obligación, se debe tener presente el siguiente marco normativo: Por un lado el art. 486 del CPC, refiere: “(Procedencia) Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible”. Por su parte, el    art. 1335 del CC, señala: “(DERECHO DE GARANTÍA GENERAL DE LOS ACREEDORES). Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables”.