Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero

Fecha: 05-Ene-2021

el segundo presupuesto ( garantía quirografaria); es cuando el objeto de ejecución viene dado por la universalidad de los bienes habidos y por haber del deudor;

Conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para determinar la competencia de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción civil y comercial, para el conocimiento de un proceso ejecutivo, existen dos presupuestos a tomar en cuenta, el primero (garantía especial); es decir, cuando las partes determinaron el objeto de la ejecución (identificando de forma específica el objeto de la garantía de la obligación), la competencia de la autoridad jurisdiccional puede delimitarse a partir de la naturaleza de dicha garantía; sin embargo, el segundo presupuesto ( garantía quirografaria); es cuando el objeto de ejecución viene dado por la universalidad de los bienes habidos y por haber del deudor; la jurisdicción constitucional ingresa en una suerte de imposibilidad material a efectos de determinar la naturaleza del patrimonio ejecutable del deudor. En ese marco, queda claro, a fin de dirimir la controversia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, que el primer presupuesto no se adecua al caso presente, ya que no se identificó de manera específica la garantía de la obligación, entonces tenemos que remitirnos al segundo presupuesto descrito en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, que precisa que, si la garantía de la obligación son todos los bienes presentes y futuros, o no se fijó una garantía específica, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable, corresponde analizar el objeto regulado en el contrato, de forma que incumbirá resolver si la cantidad líquida y exigible, evidencia una naturaleza u objeto eminentemente agrario, pecuario, está destinada a la actividad productiva agrícola y/o pecuaria, en cuyo supuesto la competencia será de los jueces y tribunales agrarios (jurisdicción agroambiental); mientras que cuando el objeto no condice con las peculiaridades precitados, el proceso deberá ser sustanciado en la jurisdicción ordinaria civil.