Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero

Fecha: 05-Ene-2021

El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.

La normativa y jurisprudencia citada en forma precedentemente permite llegar a la conclusión de que el proceso ejecutivo de estructura monitoria se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo 379 del Código Procesal Civil (CPC), siempre que de ellos surja la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, así como la personería de las partes, siendo la garantía de dicha obligación, la generalidad de los bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros, que puedan pertenecer al deudor.