Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero

Fecha: 05-Ene-2021

II.5. Análisis del caso concreto

En el caso la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena y la Jueza Agroambiental ambas de la Capital del departamento de Santa Cruz, se consideran sin competencia para conocer y resolver la demanda ejecutiva planteada por Kely Anahí Egüez Jiménez en representación legal del FONDESIF contra Primitivo Rojas Ledezma, Amalia Aparicio de Rojas, José Carlos Rocha Carballo y Alicia Peralta Montenegro, emergente de un contrato de venta al crédito con reserva de propiedad de una maquina agrícola.

La suscrita Magistrada no comparte el fundamento expuesto y la otorgación de la competencia a la Jueza Agroambiental, por cuanto considera que el razonamiento desarrollado es incorrecto para determinar la competencia en proceso ejecutivo; toda vez que, al advertirse la inconcurrencia de una garantía específica y la concurrencia de una garantía quirografaria, debió otorgarse la competencia a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena, centrándose el análisis en las facultades de la Jueza Agroambiental para conocer el proceso ejecutivo y los requisitos fijados para el efecto, y, previo ese análisis declararse competente a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena, en vista de que en el caso los ejecutados no ofrecieron ninguna garantía o una garantía de propiedad agraria para la satisfacción de la obligación incumplida, y al ser así la deuda debe ser satisfecha con la venta o subasta de la generalidad de sus bienes mismos que pueden estar en el área urbana.

Conforme los antecedentes del caso, se tiene que mediante contrato de venta al crédito con reserva de propiedad de 16 de diciembre de 2014, suscrito entre FONDESIF y Primitivo Rojas Ledezma y Amalia Aparicio de Rojas              -deudores o beneficiarios-, y , José Carlos Rocha Carballo y Alicia Peralta Montenegro -garantes-, se convino la transferencia en calidad de venta con reserva de propiedad una sembradora directa de diecisiete líneas, marca “VENCE TUDO”, de procedencia brasilera; para el cumplimiento del pago de la deuda contraída en la cláusula octava los deudores garantizaron el mismo con la generalidad de sus bienes presentes y futuros sin restricción ni limitación alguna.

Ante el incumplimiento de los pagos, Kely Anahí Egüez Jiménez, representante legal de FONDESIF, por memorial presentado el 25 de junio de 2019, ante el Juzgado de Turno Público Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz, interpuso demanda ejecutiva de estructura monitoria contra Primitivo Rojas Ledezma y Amalia Aparicio de Rojas                 -deudores- y José Carlos Rocha Carballo y Alicia Peralta Montenegro                 -garantes-, alegando que suscribió un contrato de venta al crédito con reserva de propiedad de una maquinaria agrícola y conforme al plan de pagos los plazos fueron computados a partir de la entrega de la maquinaria, teniendo a la fecha más de ciento ochenta días de dilación; constituyéndose en mora automática siendo la obligación liquida, exigible y de plazo vencido, en virtud a lo estipulado en la cláusula novena.