Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 5 de enero

Fecha: 05-Ene-2021

otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria

De la normativa señalada supra, respecto a la jurisdicción agroambiental, se tiene en primera instancia que el art. 189.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) otorga como atribución al Tribunal Agroambiental, entre otras, el: “Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales…”; asimismo, el art. 39.8 de la LSNRA modificado por el  art. 23 de la Ley 3545, estipula también que la jurisdicción agroambiental tiene competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria; empero, no es menos evidente que conforme lo regulado por el art. 152.12 de la LOJ se establece que las juezas y los jueces agroambientales podrán conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento; es decir, que esta norma otorga competencia a las juezas y jueces agroambientales para conocer procesos ejecutivos.

Al respecto corresponde aclarar que la disposición transitoria segunda de la Ley del Órgano Judicial, estableció que lo dispuesto por el art. 152 de la citada ley, no entraba en vigencia con la posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, y las Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; en consecuencia se tiene que también la Disposición Transitoria Tercera, estableció un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados y adecuados a la Ley de Organización Judicial y aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, término que al presente ya transcurrió.