AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
1)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 7 de diciembre de 2020, cursante a fs. 392, otorgó el plazo de tres días que corre a partir de la notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada, para subsanar los siguientes puntos: 1) Indicar el nombre de los terceros interesados, su domicilio real, correo electrónico u otro medio alternativo (WhatsApp); tanto de los citados como del accionante; 2) Señalar de manera específica los derechos y garantías que considera vulnerados y el nexo de causalidad entre estos y los hechos fácticos relatados; y, 3) Aclarar si contra la “…determinación (requerimiento de fecha 09 o 10 de noviembre de 2020)…” (sic), interpuso algún recurso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento o rechazo
- La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (ahora Fiscal Departamental), autoridad que, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del querellante; en ambos casos, no existe recurso ulterior
- aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- la resolución jerárquica objeto del presente recurso constitucional
- de 9 de