AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
la resolución jerárquica objeto del presente recurso constitucional
De lo precedentemente desarrollado se evidencia que el impetrante de tutela identifica como acto ilegal que presuntamente vulneró los derechos de sus hijos menores de edad, a la Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020, pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, manifestando en forma expresa en su petitorio “…la resolución jerárquica objeto del presente recurso constitucional” (sic); por lo que, al momento de interponer la presente acción de defensa, dio cumplimiento al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; pues, son los Fiscales Departamentales, como autoridades jerárquicas del Ministerio Público, los llamados a revisar las resoluciones pronunciadas por los Fiscales de Materia (AC 0289/2019 de 12 de septiembre); aspecto que demuestra que se tiene agotada la vía de impugnación, pues no existe recurso ulterior a interponer ante las decisiones libradas por dichas autoridades fiscales departamentales.
En ese marco, y conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional, ante el cuestionamiento de los fundamentos contenidos en las resoluciones jerárquicas de los Fiscales Departamentales, no es posible exigir que antes de activar una acción de amparo constitucional, se agote la vía jurisdiccional, acudiendo al respectivo Juez cautelar; entendimiento que resulta plenamente aplicable al presente caso en que se cuestiona la Resolución dictada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, teniendo en cuenta que se trata de una resolución jerárquica, la cual, no reconoce recurso ulterior; en tal sentido, se encuentra expedita la jurisdicción constitucional para dilucidar la denuncia del accionante de vulneración de sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento o rechazo
- La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (ahora Fiscal Departamental), autoridad que, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del querellante; en ambos casos, no existe recurso ulterior
- aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- la resolución jerárquica objeto del presente recurso constitucional
- de 9 de