AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
II.3. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento o rechazo
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su extensa jurisprudencia estableció que las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recurso ulterior, así el AC 0040/2019-RCA de 19 de febrero, reiterando el entendimiento de la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, expresó que: “‘El art. 6 de la LOMP, establece la obligatoriedad del Ministerio Público para promover la acción penal pública cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y existan los suficientes elementos fácticos para verificar su comisión, en consecuencia, como titular de la investigación, su función se enmarca en la recolección, conservación, ofrecimiento, producción y acumulación de los elementos de prueba (indicios) que le permitirán fundar y/o sostener una posible imputación (existencia del hecho y posible autor) y en su caso una acusación (comprobación del delito y responsabilidad del autor); así también, disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado. Es decir, que en función a ello emitirá una resolución firme que se constituye en un acto determinativo de la etapa preliminar (rechazo de denuncia, querella o actuación policial) o en su caso, una salida alternativa o acto conclusivo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento o rechazo
- La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (ahora Fiscal Departamental), autoridad que, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del querellante; en ambos casos, no existe recurso ulterior
- aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- la resolución jerárquica objeto del presente recurso constitucional
- de 9 de