AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
de 9 de
Por lo que, habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción tutelar; ya que, se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues se agotaron los medios idóneos en sede ordinaria, acudiendo la parte afectada -excónyuge- a la autoridad jerárquica departamental del Ministerio Público, quien pronunció la Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020, que ahora es cuestionada por el impetrante de tutela; asimismo, en cuanto al principio de inmediatez, si bien no consta en el expediente la diligencia de notificación efectuada al mismo, se evidencia que este tuvo conocimiento de la decisión ahora cuestionada, pues en la solicitud de 9 de noviembre de 2020, realizada por él, expresa que: “En conocimiento de la Resolución Jerárquica de fecha 15 de Octubre…” (sic [fs. 381]), habiendo interpuesto esta acción tutelar el 3 de diciembre de igual año, lo hizo dentro del plazo de los seis meses establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento o rechazo
- La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (ahora Fiscal Departamental), autoridad que, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del querellante; en ambos casos, no existe recurso ulterior
- aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- la resolución jerárquica objeto del presente recurso constitucional
- de 9 de