AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA

Fecha: 08-Feb-2021

de 9 de

Por lo que, habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción tutelar; ya que, se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues se agotaron los medios idóneos en sede ordinaria, acudiendo la parte afectada -excónyuge- a la autoridad jerárquica departamental del Ministerio Público, quien pronunció la Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020, que ahora es cuestionada por el impetrante de tutela; asimismo, en cuanto al principio de inmediatez, si bien no consta en el expediente la diligencia de notificación efectuada al mismo, se evidencia que este tuvo conocimiento de la decisión ahora cuestionada, pues en la solicitud de 9 de noviembre de 2020, realizada por él, expresa que: “En conocimiento de la Resolución Jerárquica de fecha 15 de Octubre…” (sic [fs. 381]), habiendo interpuesto esta acción tutelar el 3 de diciembre de igual año, lo hizo dentro del plazo de los seis meses establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.