AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA

Fecha: 08-Feb-2021

a)

En su condición de padre y en resguardo de sus hijos, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) El cese de todo acto investigativo que importe la revictimización de los mismos; y, b) La prohibición expresa de la realización de la pericia psicológica ordenada en la Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020 de 15 de octubre, que es objeto de la presente acción de defensa.

Expresa que: a) La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, no consideró el tema de fondo cuando citó la SC 1770/2011-R de 7 de noviembre, referida a la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, manifestando que “…la parte accionante puede acudir directamente a la JURISDICCION CONSTITUCIONAL haciendo abstracción del principio de subsidiariedad cuando es inminente el daño irreparable o irremediable (sic); razón por la cual, acudió de forma inmediata a la jurisdicción constitucional; y, b) Al ser padre y tutor legal de sus hijos menores de edad, debe velar por su salud, bienestar físico y psicológico y por su desarrollo integral como personas que forman parte de la sociedad y pertenecen a grupos protegidos de forma especial; al respecto, la SCP 1171/2015-S3 -referida por los Vocales de dicha Sala Constitucional-, manifiesta que: “…CUANDO EL MEDIO DE DEFENSA RESULTE INEFICAZ Y SE TRATE DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA COMO SER: NIÑOS…” (sic); y, c) En el memorial de 3 de diciembre de 2020 acreditó y fundamentó los daños irreparables o irremediables al indicar las consecuencias de estos, que conllevan estados de ansiedad, estrés, angustia y malas relaciones interpersonales que afectan la vida cotidiana de la persona.