AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
a)
En su condición de padre y en resguardo de sus hijos, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) El cese de todo acto investigativo que importe la revictimización de los mismos; y, b) La prohibición expresa de la realización de la pericia psicológica ordenada en la Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020 de 15 de octubre, que es objeto de la presente acción de defensa.
Expresa que: a) La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, no consideró el tema de fondo cuando citó la SC 1770/2011-R de 7 de noviembre, referida a la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, manifestando que “…la parte accionante puede acudir directamente a la JURISDICCION CONSTITUCIONAL haciendo abstracción del principio de subsidiariedad cuando es inminente el daño irreparable o irremediable” (sic); razón por la cual, acudió de forma inmediata a la jurisdicción constitucional; y, b) Al ser padre y tutor legal de sus hijos menores de edad, debe velar por su salud, bienestar físico y psicológico y por su desarrollo integral como personas que forman parte de la sociedad y pertenecen a grupos protegidos de forma especial; al respecto, la SCP 1171/2015-S3 -referida por los Vocales de dicha Sala Constitucional-, manifiesta que: “…CUANDO EL MEDIO DE DEFENSA RESULTE INEFICAZ Y SE TRATE DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA COMO SER: NIÑOS…” (sic); y, c) En el memorial de 3 de diciembre de 2020 acreditó y fundamentó los daños irreparables o irremediables al indicar las consecuencias de estos, que conllevan estados de ansiedad, estrés, angustia y malas relaciones interpersonales que afectan la vida cotidiana de la persona.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento o rechazo
- La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (ahora Fiscal Departamental), autoridad que, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del querellante; en ambos casos, no existe recurso ulterior
- aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- la resolución jerárquica objeto del presente recurso constitucional
- de 9 de