AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 y 10 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 384 a 391 vta.; y, 399 a 400 vta., el accionante refiere que el 26 de noviembre de 2019, su excónyuge lo denunció ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, manifestando que sus hijos habrían sufrido por tal situación; sin embargo, en la investigación realizada, los mismos pasaron por varios interrogatorios, sesiones y entrevistas psicológicas, solo con la finalidad de atribuirle el indicado delito que jamás cometió, haciéndoles un sinfín de preguntas, y no conformes con dicho abuso, la madre les hizo comparecer ante el oficial asignado al caso con el fin de que les tome nuevamente las declaraciones, usándolos como instrumento para hacerle daño, obligándole a crear sucesos y/o hechos que jamás ocurrieron y forzando sus mentes, lo que genera en ellos un trauma psicológico de tantas veces que lo van repitiendo.
La citada investigación culminó con la Resolución Conclusiva de Rechazo de 4 de septiembre de 2020, emitida por la Fiscal de Materia, quien determinó que ante dicha denuncia no contaba con suficientes elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos denunciados; por lo que, la parte contraria objetó la misma, pronunciándose al respecto, el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, a través de Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020 de 15 de octubre, revocando la aludida Resolución Conclusiva, basando su fundamentación y su razonamiento en el hecho subjetivo de la norma y no así salvaguardando los derechos y garantías de sus hijos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento o rechazo
- La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (ahora Fiscal Departamental), autoridad que, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del querellante; en ambos casos, no existe recurso ulterior
- aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- la resolución jerárquica objeto del presente recurso constitucional
- de 9 de