AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
1)
Señala que: 1) Los Vocales Constitucionales no consideraron la situación de emergencia sanitaria, ni que mediante el Decreto Supremo (DS) 4276 de 26 de junio de 2020, se amplió el plazo de la cuarentena nacional, reanudándose las actividades judiciales a partir del “…26 de junio de 2020” (sic), normativa que es de conocimiento público y obligatorio; 2) El análisis de la Resolución de improcedencia versa sobre la habilitación de las Salas Constitucionales de turno a nivel nacional durante el periodo de pandemia, sin tomar en cuenta que por dichas restricciones no se podía tener conocimiento del Auto de Vista 63/2020, el cual fue notificado el 1 de junio del citado año en Secretaría, pese a retornase a las actividades judiciales recién el 26 del señalado mes y año, habiendo conocido el mismo en el mes de septiembre cuando recién pudo ingresar a ese Tribunal; y, 3) Aun tomando como inicio del cómputo de los seis meses la fecha de reanudación de actividades judiciales (26 de junio de 2020) la acción de amparo constitucional fue formulada dentro del plazo de los seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- suspendiéndose nuevamente
- II.5. Análisis del caso concreto
- h)