AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-RCA

Fecha: 08-Feb-2021

suspendiéndose nuevamente

En tal razón, se concluye que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, se determinó la suspensión del plazo de los seis meses por el periodo comprendido del 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, y los Acuerdos, Circulares e Instructivos emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, teniendo presente que en el departamento de Oruro, mediante Acuerdo de Sala Plena 055/2020, se estableció expresamente la reanudación de los plazos procesales a partir del 11 de mayo de ese año, suspendiéndose nuevamente el plazo del 20 al 31 de julio del referido año para el cómputo de la inmediatez. En consecuencia, se concluye que desde el 22 de marzo hasta su primera reanudación -11 de mayo de 2020-, transcurrió un mes y dieciocho días, por otra parte también debe considerarse la suspensión dispuesta del 20 de julio al 17 de agosto que hacen a 29 días más, que sumados al primer periodo de suspensión suman un total de dos meses y 17 días, término de suspensión que no debe ser computado, a efecto de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del titular, quien no pudo acceder a la justicia constitucional y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia.