AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-RCA

Fecha: 08-Feb-2021

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Por otra parte, es preciso aclarar que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, no consideró que en la fase de admisibilidad de la acción de amparo constitucional únicamente tendrá que verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, así como los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del citado Código, en base a ello declarar por no presentada o la improcedencia de la acción de defensa, sin corresponder de ninguna manera en dicha fase denegar la tutela, por cuanto ya sea para conceder o denegar la misma, previamente debe superarse la fase de admisibilidad de esta acción tutelar.